Artículo 9 · Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad.
1. El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia. No podrá ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, sino en los supuestos en que, conforme a lo previsto por la ley, haya de ser sustituido por otro documento.
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, para el cumplimiento de los fines previstos en el apartado 1 del artículo 16. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
- — Esta redacción rige desde el 01/07/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-3442.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/2015/03/30/4#a9 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 8 LOPSC — Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles
Artículo 16 LOPSC — Identificación de personas
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 8 LOPSC
El siguiente: artículo 10 LOPSC