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FIS Fiscal y tributario

Artículo 9 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Identificación y derogación expresa de las normas tributarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Las leyes y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes.

2. Las leyes y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • — Esta redacción rige desde el 01/07/2004, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2003-23186.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a9 ↗

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 8 LGT

El siguiente: artículo 10 LGT