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MER Mercantil

Artículo 854 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Art. 854.

La evaluación de los objetos que hayan de contribuir a la avería gruesa, y la de los que constituyen la avería, se sujetará a las reglas siguientes:

1.ª Las mercaderías salvadas que hayan de contribuir al pago de la avería gruesa, se valuarán al precio corriente en el puerto de descarga, deducidos fletes, derechos de aduanas y gastos de desembarque, según lo que aparezca de la inspección material de las mismas, prescindiendo de lo que resulte de los conocimientos, salvo pacto en contrario.

2.ª Si hubiere de hacerse la liquidación en el puerto de salida, el valor de las mercaderías cargadas se fijará por el precio de compra con los gastos hasta ponerlas a bordo, excluido el premio del seguro.

3.ª Si las mercaderías estuvieren averiadas, se apreciarán por su valor real.

4.ª Si el viaje se hubiere interrumpido, las mercaderías se hubieren vendido en el extranjero, y la avería no pudiere regularse, se tomará por capital contribuyente el valor de las mercaderías en el puerto de arribada, o el producto líquido obtenido en su venta.

5.ª Las mercaderías perdidas que constituyeren la avería gruesa se apreciarán por el valor que tengan las de su clase en el puerto de ­descarga, con tal que consten en los conocimientos sus especies y ­calidades; y no constando, se estará a lo que resulte de las facturas de compra expedidas en el puerto de embarque, aumentando a su importe los gastos y fletes causados posteriormente.

6.ª Los palos cortados, las velas, cables y demás aparejos del buque inutilizados con el objeto de salvarlo, se apreciarán según el valor corriente, descontando una tercera parte por diferencia de nuevo a viejo.

Esta rebaja no se hará en las anclas y cadenas.

7.ª El buque se tasará por su valor real en el estado en que se encuentre.

8.ª Los fletes representarán el 50 por 100 como capital contribuyente.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
  • — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a854

Qué artículos remiten a este

[Artículo 858 CCom](/articulos/858-ccom)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 853 CCom

El siguiente: artículo 855 CCom