Artículo ochenta y tres · LOPJ
Artículo 83 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 83.
1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.
2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 23/11/1995, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1995-12095.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#aochentaytres ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1995-12095 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo.