CON Contencioso-administrativo
Artículo 83 · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la presente Ley disponga otra cosa.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Juez, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia atendiendo a los criterios establecidos en el capítulo II del Título VI.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- — Esta redacción rige desde el 14/12/1998, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1998-16718.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29#a83 ↗
Qué artículos remiten a este
[Artículo 80 LJCA](/articulos/80-ljca)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 82 LJCA
El siguiente: artículo 84 LJCA