Artículo 82 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Base imponible. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Uno. La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo anterior.
En particular, en las adquisiciones a que se refiere el artículo 16, número 2.º, de esta Ley, la base imponible se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79, apartado tres, de la presente Ley.
En el supuesto de que el adquirente obtenga la devolución de los impuestos especiales en el Estado miembro de partida de la expedición o del transporte de los bienes, se regularizará su situación tributaria en la forma que se determine reglamentariamente.
Dos. Cuando sea de aplicación lo previsto en el artículo 71, apartado dos, la base imponible será la correspondiente a las adquisiciones intracomunitarias que no se hayan gravado en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los bienes.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1997, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1996-29117.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a82 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1996-29117 Se modifica el apartado 1 por el art. 10.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 16 LIVA — Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Artículo 71 LIVA — Lugar de realización de las adquisiciones intracomunitarias de bienes
Artículo 79 LIVA — Base imponible. Reglas especiales
Qué artículos remiten a este
[Artículo 83 LIVA](/articulos/83-liva) — Base imponible
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 81 LIVA
El siguiente: artículo 83 LIVA