CON Contencioso-administrativo
Artículo 81 · Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:
a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.
b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el artículo 8.º 4.
2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:
a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.
b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
e) Las que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos.
De dónde sale
- — Norma: Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- — Esta redacción rige desde el 20/03/2024, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2023-25758.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1998/07/13/29#a81 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14 Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2, establecida por el art. 102.19 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre., entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según determina su disposición final 9.2. Redacción anterior: "2. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes: a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior. b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona. c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas. d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales." Ref. BOE-A-2023-25758#a1-14 Se modifica el apartado 2 por el art. 102.19 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2011-15937 Se modifica el apartado 1.a) por el art. 3.5 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el apartado 1 por el art. 14.29 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 8 LJCA](/articulos/8-ljca)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 80 LJCA
El siguiente: artículo 82 LJCA