Artículo 803 · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:
1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.
2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de cinco días.
3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los tres días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.
4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.
2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.
3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- — Esta redacción rige desde el 28/04/2003, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2002-20823.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1882/09/14/(1 ↗)#as803
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2002-20823 Se modifica por el art. 2 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre.. Ref. BOE-A-1988-29621 Se deroga por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 794 LECrim](/articulos/794-lecrim)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 802 LECrim
El siguiente: artículo 803 bis LECrim