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Artículo 800 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Si la condición potestativa impuesta al heredero o legatario fuere negativa, o de no hacer o no dar, cumplirán con afianzar que no harán o no darán lo que fue prohibido por el testador, y que, en caso de contravención, devolverán lo percibido con sus frutos e intereses.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 16/08/1889, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-1889-4763.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art800

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 799 CC

El siguiente: artículo 801 CC