Artículo 8 · Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Concepto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación. Sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención.
De dónde sale
- — Norma: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
- — Esta redacción rige desde el 06/05/2000, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1999-21567.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1999/11/05/38#a8 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 7 LOE
El siguiente: artículo 9 LOE