Artículo 8 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Contribuyentes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.
2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley.
De dónde sale
- — Norma: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2016, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2014-12327.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35#a8 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2014-12327 Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 3, establecida por el art. 1.6 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre,. entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 6.b) de la citada Ley. Redacción anterior: "No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de esta Ley." Ref. BOE-A-2014-12327 Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2016, según establece la disposición final 6.b).
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 35 LIRPF — Transmisiones a título oneroso
Qué artículos remiten a este
Artículo 17 LIRPF — Rendimientos íntegros del trabajo
Artículo 65 LIRPF — Escala aplicable a los residentes en el extranjero
Artículo 66 LIRPF — Tipos de gravamen del ahorro
Artículo 87 LIRPF — Entidades en régimen de atribución de rentas
Artículo 95 bis LIRPF — Ganancias patrimoniales por cambio de residencia
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 7 LIRPF
El siguiente: artículo 9 LIRPF