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FIS Fiscal y tributario

Artículo 78 · Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Embargo de dinero en efectivo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. Cuando se embargue dinero en efectivo, el órgano de recaudación competente lo hará constar en diligencia, de la que emitirá un duplicado. Uno de los ejemplares se unirá al expediente y el otro quedará en poder del obligado al pago. El dinero será inmediatamente ingresado en el Tesoro.

2. Si se trata de la recaudación de cajas, taquillas o similares de empresas o entidades en funcionamiento, el órgano de recaudación competente podrá acordar los pagos que deban realizarse con cargo a dicha recaudación, en la cuantía necesaria para evitar la paralización de aquellas.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2006, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2005-14803.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/07/29/939#a78 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 65 RGRVA — Hipoteca legal tácita

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 77 RGRVA

El siguiente: artículo 79 RGRVA