Artículo 77 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Cuota líquida autonómica. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:
a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70.
b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.
De dónde sale
- — Norma: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2014-12327.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35#a77 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2014-12327 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.52 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.. Ref. BOE-A-2013-10074 Se modifica el apartado 1 por el art. 27.8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.. Ref. BOE-A-2012-15650 Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 1.5 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.. Ref. BOE-A-2009-20375 Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 68 LIRPF — Deducciones
Artículo 69 LIRPF — Límites de determinadas deducciones
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 76 LIRPF
El siguiente: artículo 78 LIRPF