Artículo 77 · Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Derecho de prelación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de esta ley.
2. En el proceso concursal, los créditos tributarios quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
De dónde sale
- — Norma: Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2012, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15938.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2003/12/17/58#a77 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2011-15938 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, en la redacción dada por el art. único.117 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 78 LGT](/articulos/78-lgt) — Hipoteca legal tácita
Qué artículos remiten a este
Artículo 170 LGT — Diligencia de embargo y anotación preventiva
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 76 LGT
El siguiente: artículo 78 LGT