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FIS Fiscal y tributario

Artículo 76 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Devengo del impuesto. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el impuesto se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado dos del artículo 75, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2014, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2013-13616.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a76 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2013-13616 Se suprime el párrafo tercero por el art. 76 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre.. Ref. BOE-A-1993-13663 Se modifica el segundo párrafo por el art. 1.4 del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo.

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 75 LIVA — Devengo del impuesto

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 75 LIVA

El siguiente: artículo 77 LIVA