Artículo 743 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 743.
Podrán ser objeto del seguro marítimo:
1.º El casco del buque en lastre o cargado, en puerto o en viaje.
2.º El aparejo.
3.º La máquina, siendo el buque de vapor.
4.º Todos los pertrechos y objetos que constituyen el armamento.
5.º Víveres y combustibles.
6.º Las cantidades dadas a la gruesa.
7.º El importe de los fletes y el beneficio probable.
8.º Todos los objetos comerciales sujetos al riesgo de navegación cuyo valor pueda fijarse en cantidad determinada.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a743
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 742 CCom
El siguiente: artículo 744 CCom