Artículo 74 · CE
Artículo 74 · Constitución Española
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
De dónde sale
- — Norma: Constitución Española.
- — Esta redacción rige desde el 29/12/1978, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1978-31229.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/c/1978/12/27/(1 ↗)#a74
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 94 CE](/articulos/94-ce)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 73 CE
El siguiente: artículo 75 CE