Artículo 739 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Oposición a la medida cautelar. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
En los casos en que la medida cautelar se hubiera adoptado sin previa audiencia del demandado, podrá éste formular oposición en el plazo de veinte días, contados desde la notificación del auto que acuerda las medidas cautelares.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a739 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 738 LEC
El siguiente: artículo 740 LEC