Artículo 730 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 730.
Los préstamos hechos durante el viaje tendrán preferencia sobre los que se hicieron antes de la expedición del buque, y se graduarán por el orden inverso al de sus fechas.
Los préstamos para el último viaje tendrán preferencia sobre los préstamos anteriores.
En concurrencia de varios préstamos hechos en el mismo puerto de arribada forzosa y con igual motivo, todos se pagarán a prorrata.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a730
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 729 CCom
El siguiente: artículo 731 CCom