Artículo 724 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 724.
Los préstamos podrán constituirse conjunta o separadamente:
1.º Sobre el casco del buque.
2.º Sobre el aparejo.
3.º Sobre los pertrechos, víveres y combustible.
4.º Sobre la máquina, siendo el buque de vapor.
5.º Sobre mercaderías cargadas.
Si se constituyesen sobre el casco del buque, se entenderá además afectos a la responsabilidad del préstamo el aparejo, pertrechos y demás efectos, víveres, combustible, máquinas de vapor y los fletes ganados en el viaje del préstamo.
Si se hiciere sobre la carga, quedará afecto al reintegro todo cuanto la constituya; y si sobre un objeto particular del buque o de la carga, sólo afectará la responsabilidad al que concreta y determinadamente se especifique.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a724
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 723 CCom
El siguiente: artículo 725 CCom