Artículo 72 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.
Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo.
Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:
a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.
b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.
c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 03/03/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2010-3366.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a72 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2010-3366 Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo.. Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4. Ref. BOE-A-1995-27964 Se modifica el apartado 2 por el art. 28.11 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre.
Qué artículos remiten a este
Artículo 22 LIVA — Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones
[Artículo 70 LIVA](/articulos/70-liva)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 71 LIVA
El siguiente: artículo 73 LIVA