Artículo 72 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Acumulación subjetiva de acciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.
Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a72 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 71 LEC
El siguiente: artículo 73 LEC