Artículo 715 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Oposición del deudor. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor, sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valoración en dinero, se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales, pero podrá el tribunal que dictó la orden general de ejecución, mediante providencia, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, nombrar un perito que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero, tras la presentación del escrito de impugnación de la oposición. En tal caso, fijará el plazo para que emita dictamen y lo entregue en el juzgado y la vista oral no se celebrará hasta pasados diez días a contar desde el siguiente al traslado del dictamen a las partes.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 07/10/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-10727.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a715 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-10727#aunico Se modifica por el art. único.71 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre.. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por el art. 15.324 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Qué artículos remiten a este
Artículo 719 LEC — Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 714 LEC
El siguiente: artículo 716 LEC