Artículo 712 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Ámbito de aplicación del procedimiento. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley, deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación no dineraria o fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase o determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a712 ↗
Qué artículos remiten a este
Artículo 40 LEC — Prejudicialidad penal
Artículo 533 LEC — Revocación de condenas al pago de cantidad de dinero
Artículo 534 LEC — Revocación en casos de condenas no dinerarias
Artículo 701 LEC — Entrega de cosa mueble determinada
Artículo 702 LEC — Entrega de cosas genéricas o indeterminadas
Artículo 703 LEC — Entrega de bienes inmuebles
Artículo 706 LEC — Condena de hacer no personalísimo
Artículo 708 LEC — Condena a la emisión de una declaración de voluntad
Artículo 742 LEC — Exacción de daños y perjuicios
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 711 LEC
El siguiente: artículo 713 LEC