Artículo 7 · Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
Capacidad para contratar. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Podrán contratar la prestación de su trabajo:
a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- — Esta redacción rige desde el 13/11/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-11430.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2#a7 ↗
Qué artículos remiten a este
[Artículo 87 ET](/articulos/87-et) — Legitimación
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 6 ET
El siguiente: artículo 8 ET