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Artículo 691 bis · Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 691 bis. Comunicación del plan de continuación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

1. El deudor comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la presentación de solicitud de apertura de procedimiento especial de continuación sobre el que conste su condición de acreedora.

2. La comunicación se efectuará a través del medio habilitado al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en todo caso, se acompañará de un documento de reconocimiento de deuda actualizado a la fecha.

3. El incumplimiento de la obligación de comunicación por el deudor a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo y el medio establecido, excluirá a los créditos de seguridad social y de la Agencia Tributaria de las quitas y esperas que resulten de la aprobación del plan de continuación.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
  • — Esta redacción rige desde el 01/01/2023, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2022-14580.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2020/05/05/1#a6-115 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2022-14580#au Se añade por el art. único.153 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 19.

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 691 TRLC

El siguiente: artículo 691 ter TRLC