Artículo 669 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Condiciones especiales de la subasta. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647 una cantidad equivalente al 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el artículo 666, o un mínimo de 1.000 euros si el importe que resultara de la aplicación de ese porcentaje fuera inferior.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia está facultado para elevar o reducir el porcentaje del depósito, considerando las circunstancias de la subasta.
2. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación y que aceptan, asimismo, subrogarse en las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta, en caso de que el remate se adjudique a su favor.
3. Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados, quien lo comunicará a quien estuviere en la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien, el deudor podrá solicitar al Tribunal una reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado si fuera el poseedor o éste hubiera actuado a su instancia. El Tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del máximo deducible.
4. La reanudación de la subasta suspendida por un periodo superior a quince días se realizará mediante una nueva publicación del anuncio y una nueva petición de información registral desde el Portal de Subastas, en su caso, como si de una nueva subasta se tratase, en la forma prevista por el artículo 667.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 03/04/2025, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2025-76.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a669 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2025-76#a2-4 Se modifican los apartados 1 y 4, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.71 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero Se modifica por el art. 1.18 de la Ley 19/2015, de 13 de julio.. Ref. BOE-A-2013-7062 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio.. Ref. BOE-A-2011-11641 Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 647 LEC — Requisitos para pujar. Ejecutante licitador
Artículo 666 LEC — Valoración de inmuebles para su subasta
Artículo 667 LEC — Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta
Qué artículos remiten a este
Artículo 644 LEC — Convocatoria de la subasta
Artículo 668 LEC — Contenido del anuncio y publicidad de la subasta
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 668 LEC
El siguiente: artículo 670 LEC