Artículo 663 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Presentación de la titulación de los inmuebles embargados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. En la misma resolución en que se mande expedir certificación de dominio y cargas de los bienes inmuebles embargados, el Letrado de la Administración de Justicia podrá, mediante diligencia de ordenación, de oficio o a instancia de parte, requerir al ejecutado para que en el plazo de diez días presente los títulos de propiedad de que disponga, si el bien está inscrito en el Registro.
2. Cuando la parte así lo solicite el procurador de la parte ejecutante podrá practicar el requerimiento previsto en el número anterior.
La presentación de los títulos se comunicará al ejecutante para que manifieste si los encuentra suficientes, o proponga la subsanación de las faltas que en ellos notare.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 01/10/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-8167.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a663 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el párrafo primero y se numera por el art. 15.290 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 662 LEC
El siguiente: artículo 664 LEC