Artículo 646 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/06/1981, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1981-11198.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art646
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1981-11198 Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 645 CC
El siguiente: artículo 647 CC