Artículo 64 · Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Estarán exentas del impuesto las prestaciones de servicios, distintas de las declaradas exentas en el artículo 20 de esta Ley, cuya contraprestación esté incluida en la base imponible de las importaciones de bienes a que se refieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84de esta Ley.
(*) Entiéndase que se refiere al art. 83.
De dónde sale
- — Norma: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/1993, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1992-28740.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/1992/12/28/37#a64 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 20 LIVA — Exenciones en operaciones interiores
[Artículo 84 LIVA](/articulos/84-liva) — Sujetos pasivos
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 63 LIVA
El siguiente: artículo 65 LIVA