Artículo 63 · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
Conciliación o mediación previas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
De dónde sale
- — Norma: Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- — Esta redacción rige desde el 11/12/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15936.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36#a63 ↗
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 13 LRJS — Cuestiones de competencia
Artículo 18 LRJS — Intervención en el juicio
Artículo 83 LRJS — Suspensión de los actos de conciliación y juicio
Qué artículos remiten a este
Artículo 82 LRJS — Señalamiento de los actos de conciliación y juicio
Artículo 143 LRJS — Remisión del expediente administrativo
Artículo 156 LRJS — Intento de conciliación o de mediación
Artículo 244 LRJS — Supuestos de suspensión y aplazamiento de la ejecución
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 62 LRJS
El siguiente: artículo 64 LRJS