Artículo 626 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados penalistas colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 23/12/2010, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2010-9953.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a626 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el art. único.167 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. único.176 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 625 CP
El siguiente: artículo 627 CP