Artículo 620 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
1.º Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
2.º Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 26/06/2005, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2004-21760.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a620 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2004-21760 Se modifica por el art. 41 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-21538 Se modifica por el art. único.171 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-1999-12907 Se modifica el párrafo 4 y se añade el 5 por el art. 2.3 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio.
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 173 CP](/articulos/173-cp)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 619 CP
El siguiente: artículo 621 CP