Artículo 611 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 611.
Para atender a las obligaciones mencionadas en el artículo anterior, el capitán, cuando no tuviere fondos ni esperase recibirlos del naviero, se los procurará según el orden sucesivo que se expresa:
1.º Pidiéndolos a los consignatarios del buque o corresponsales del naviero.
2.º Acudiendo a los consignatarios de la carga o a los interesados en ella.
3.º Librando sobre el naviero.
4.º Tomando la cantidad precisa por medio de préstamo a la gruesa.
5.º Vendiendo la cantidad de carga que bastare para cubrir la suma absolutamente indispensable para reparar el buque y habilitarlo para seguir su viaje.
En estos dos últimos casos habrá de acudir a la autoridad judicial del puerto, siendo en España, y al Cónsul español, hallándose en el extranjero; y en donde no le hubiere, a la autoridad local, procediendo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 583 y a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a611
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
[Artículo 583 CCom](/articulos/583-ccom)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 610 CCom
El siguiente: artículo 612 CCom