Artículo 598 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 598.
El naviero no podrá ordenar un nuevo viaje, ni ajustar para él nuevo flete, ni asegurar el buque sin autorización de su propietario o acuerdo de la mayoría de los copropietarios, salvo si en el acta de su nombramiento se le hubieren concedido estas facultades.
Si contratare el seguro sin autorización para ello, responderá subsidiariamente de la solvencia del asegurador.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a598
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 597 CCom
El siguiente: artículo 599 CCom