Artículo 59 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Mínimo por ascendientes. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.
De dónde sale
- — Norma: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2014-12327.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35#a59 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2014-12327 Se modifica por el art. 1.35 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.. Ref. BOE-A-2010-19703 Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 61.3 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 67.3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 66.3 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295 Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 66.3 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 58 LIRPF
El siguiente: artículo 60 LIRPF