Artículo 59 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Alegación de la falta de competencia territorial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2000-323.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a59 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 58 LEC
El siguiente: artículo 60 LEC