Artículo quinientos ochenta y ocho · LOPJ
Artículo 588 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Artículo 588.
1. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cesará por las siguientes causas:
1.ª Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado, en todo caso, en la misma fecha en que concluya el del Consejo por el que hubiere sido elegido.
2.ª Por renuncia.
3.ª Por decisión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros.
2. Las causas segunda y tercera de este artículo se comunicarán al Gobierno por mediación del Ministro de Justicia. En tales casos se procederá a nuevo nombramiento de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Esta redacción rige desde el 30/06/2013, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2013-7061.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#aquinientosochentayocho ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2013-7061 Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio..