Artículo 580 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Casos en que no procede el requerimiento de pago. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 01/10/2015, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2015-8167.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a580 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera Se modifican las referencias a "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112 Se modifica por la disposición final 3.24 de la Ley 5/2012, de 6 de julio.. Ref. BOE-A-2012-3152 Se modifica por la disposición final 2.21 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica por el art. 15.237 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 579 LEC
El siguiente: artículo 581 LEC