Artículo 576 · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Art. 576.
Se entenderán siempre comprendidos en la venta del buque el aparejo, respetos, pertrechos y máquina, si fuere de vapor, pertenecientes a él, que se hallen a la sazón en el dominio del vendedor.
No se considerarán comprendidos en la venta las armas, las municiones de guerra, los víveres ni el combustible.
El vendedor tendrá la obligación de entregar al comprador la certificación de la hoja de inscripción del buque en el Registro hasta la fecha de la venta.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
- — Esta redacción rige desde el 01/11/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1885-6627.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1885/08/22/(1 ↗)#a576
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 575 CCom
El siguiente: artículo 577 CCom