Artículo 572 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 13/03/2019, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2019-2363.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a572 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2019-2363#au Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2015-3440 Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo.. Ref. BOE-A-2010-9953 Se modifica por el art. único.150 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.
Qué artículos remiten a este
[Artículo 578 CP](/articulos/578-cp)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 571 CP
El siguiente: artículo 573 CP