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CIV Civil

Artículo 571 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Ámbito del presente Título. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

Artículo 714 LEC — Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios

Artículo 719 LEC — Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 570 LEC

El siguiente: artículo 572 LEC