Artículo 554 · Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Se reputan domicilio, para los efectos de los artículos anteriores:
1.º Los Palacios Reales, estén o no habitados por el Monarca al tiempo de la entrada o registro.
2.º El edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.
3.º Los buques nacionales mercantes.
4.º Tratándose de personas jurídicas imputadas, el espacio físico que constituya el centro de dirección de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- — Esta redacción rige desde el 31/10/2011, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2011-15937.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1882/09/14/(1 ↗)#a554
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2011-15937 Se añade el apartado 4 por el art. 1.6 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre..
Qué artículos remiten a este
[Artículo 547 LECrim](/articulos/547-lecrim)
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 553 LECrim
El siguiente: artículo 555 LECrim