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CIV Civil

Artículo 550 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

1. A la demanda ejecutiva se acompañarán:

1.º El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes. Cuando el título sea un acuerdo de mediación o de un medio adecuado de solución de controversias en vía extrajudicial elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.

2.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro, siempre que no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.

3.º Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el cómputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de público conocimiento.

4.º Los demás documentos que la ley exija para el despacho de la ejecución.

2. También podrán acompañarse a la demanda ejecutiva cuantos documentos considere el ejecutante útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2025-76#a2-4 Se modifica el apartado 1, con efectos de 3 de abril de 2025, por el art. 22.45 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 Se modifica el apartado 1 por el art. 103.104 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Esta modificación entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2012-9112 Se añade un párrafo al punto 1 del apartado 1 por la disposición final 3.20 de la Ley 5/2012, de 6 de julio.. Ref. BOE-A-2012-3152 Se añade un párrafo al punto 1 del apartado 1 por la disposición final 2.17 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo.. Ref. BOE-A-2009-17493 Se modifica el apartado 1.1 por el art. 15.221 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-23646 Se añade un párrafo al punto 1 del apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.

Qué artículos remiten a este

Artículo 573 LEC

Artículo 685 LEC — Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 549 LEC

El siguiente: artículo 551 LEC