Artículo 541 · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.
Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- — Esta redacción rige desde el 16/08/1889, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1889-4763.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1 ↗)#art541
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 540 CC
El siguiente: artículo 542 CC