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CIV Civil

Artículo 53 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 53. Competencia territorial en caso de acumulación de acciones y en caso de pluralidad de demandados.

1. Cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente.

2. Cuando hubiere varios demandados y, conforme a las reglas establecidas en este artículo y en los anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante.

De dónde sale

  • — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • — Esta redacción rige desde el 08/01/2001, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2000-323.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a53 ↗

Qué artículos remiten a este

Artículo 228 LEC — Incidente excepcional de nulidad de actuaciones

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 52 LEC

El siguiente: artículo 54 LEC