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Artículo quinientos veintitrés · LOPJ

Artículo 523 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Artículo 523.

1. Las comunidades autónomas y el Ministerio de Justicia podrán, en sus respectivos ámbitos, modificar las relaciones de puestos de trabajo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Aprobada dicha modificación se podrá:

1.º Redistribuir los puestos de trabajo no singularizados dentro de cada unidad u oficina.

2.º Redistribuir los puestos de trabajo de unidades o servicios suprimidos, como consecuencia de la modificación de las estructuras orgánicas.

3.º Reordenar los puestos de trabajo entre diferentes unidades u oficinas.

4.º Amortizar puestos de trabajo.

2. En todo caso, las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se produzcan deberán tener en cuenta los principios contenidos en esta Ley para la redistribución y reordenación de efectivos y, en concreto las siguientes reglas:

1.º Por las Administraciones competentes se elaborará un proyecto motivado, que será negociado con las organizaciones sindicales más representativas.

2.º Se deberá respetar la denominación, retribuciones y demás características de los puestos afectados y en ningún caso supondrán cambio de municipio para el personal.

3.º Para su efectividad, si la modificación de la relación de puestos de trabajo corresponde a una comunidad autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, será preceptiva la comunicación previa al Ministerio de Justicia.

De dónde sale

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2025-76#a1 Se modifica por el art. 1.103 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2003-23644 Se añade por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.