Artículo 522 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 24/05/1996, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-1995-25444.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a522 ↗
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 521 bis CP
El siguiente: artículo 523 CP