Artículo 52 · Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Límite de reducción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
b) 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.
Importe anual de la contribución
Aportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 euros.
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.
Entre 500,01 y 1.500 euros.
1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.
Más de 1.500 euros.
El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.
De dónde sale
- — Norma: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- — Esta redacción rige desde el 01/01/2023, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-22128.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2006/11/28/35#a52 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-22128#a6-4 Se modifica el apartado 1 por el art. 62.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-10852#df Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 12/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-16278 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 240, de 6 de octubre de 2022. Ref. BOE-A-2021-21653#a5-11 Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2022, por el art. 59.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#a6-4 Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2021, por el art. 62.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12327 Se modifica el apartado 1 por el art. 1.32 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre.. Ref. BOE-A-2011-13242 Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 9.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto..
A qué artículos remite
Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.
Artículo 67 LIRPF — Cuota líquida estatal
Qué artículos remiten a este
Artículo 7 LIRPF — Rentas exentas
Artículo 84 LIRPF — Normas aplicables en la tributación conjunta
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 51 LIRPF
El siguiente: artículo 53 LIRPF