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Artículo 518 · Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Información general previa a la junta. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

Contenido elaborado por el equipo de JBH y revisado por abogados colegiados independientes de la red. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: no sustituye el asesoramiento de un letrado sobre un caso concreto ni garantiza resultado alguno.

Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información:

a) El anuncio de la convocatoria.

b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha de la convocatoria, desglosados por clases de acciones, si existieran. En caso de que los estatutos contemplen la atribución de voto doble por lealtad y se haya creado el registro especial a que se refiere el artículo 527 septies, la información relativa al número de derechos de voto deberá actualizarse inmediatamente tras la finalización del plazo de legitimación anticipada previo a la reunión de la junta general.

c) Los documentos que deban ser objeto de presentación a la junta general y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes.

d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.

e) En el caso de nombramiento, ratificación o reelección de miembros del consejo de administración, la identidad, el currículo y la categoría a la que pertenezca cada uno de ellos, así como la propuesta e informes a que se refiere el artículo 529 decies.

f) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por representación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la sociedad deberá indicar en ésta cómo obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.

De dónde sale

  • — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  • — Esta redacción rige desde el 03/05/2021, y sigue vigente.
  • — Quedó así por BOE-A-2021-5773.
  • — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2010/07/02/1#a518-2 ↗

La nota del boletín

No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.

Ref. BOE-A-2021-5773#at Se modifica la letra b) y se elimina el último inciso de la letra e) por el art. 3.13 de la Ley 5/2021, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2014-12589 Se modifica por el art. único.33 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre.. Ref. BOE-A-2011-13240 Se modifica por el art. 2.3 de la Ley 25/2011, de 1 de agosto..

A qué artículos remite

Sale de su propio texto: son los artículos que este menciona y que hay que leer con él.

Artículo 527 septies LSC — Libro registro especial de acciones con voto doble

Artículo 529 LSC — Publicidad del reglamento

Artículo 529 LSC — Evaluación del desempeño

Artículo 529 LSC — Nombramiento y reelección de consejeros

Artículo 529 LSC — Duración del cargo

Artículo 529 LSC — Categorías de consejeros

Artículo 529 LSC — Comisión de nombramientos y retribuciones

Artículo 529 LSC — Carácter remunerado

Artículo 529 LSC — Remuneración de los consejeros por su condición de tal

Artículo 529 LSC

Artículo 529 LSC — Aprobación de la política de remuneraciones de los consejeros

Artículo 529 LSC — Definición de operaciones vinculadas

Artículo 529 LSC — Publicación de información sobre operaciones vinculadas

Artículo 529 LSC — Aprobación de las operaciones vinculadas

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 517 LSC

El siguiente: artículo 519 LSC